Indemnización por accidente o enfermedad laboral


Notas aclaratorias:

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IBM y RIPTE: El cálculo del articulo 12 (Ingreso Básico Mensual) modificado por la Ley 27.348 (vigencia 05/03/2017) se encuentra ajustado por Ripte conforme la nueva normativa. El cálculo del IBM con anterioridad a la vigencia de la Ley se efectúa conforme la anterior redacción del art. 12 de la Ley 24.557 que no contempla el ajuste por Ripte de las sumas percibidas mensualmente.

IN ITINERE: Las indemnizaciones de accidente in itinere no llevan incluido el 20% de daño moral.

PRESTACIONES ÚNICAS:
Para los supuestos de prestaciones dinerarias con incapacidades superiores al 50% (incapacidad parcial y permanente del 50% al 66%, incapacidad absoluta, gran invalidez y muerte) el incremento del 20% está calculado sobre la suma de la prestación dineraria y la prestación de pago único.

MONTOS MÍNIMOS:
Las prestaciones dinerarias del programa contemplan la comparación con el mínimo ajustado por Ripte previsto a partir de la sanción de la Ley 26.773. Para los supuestos de incapacidad absoluta, gran invalidez y muerte, el 20% contempla la comparación con el mínimo de $70.000 ajustado por Ripte vigente desde la sanción de la ley 26.773. Índices actualizados permanentemente.

Tener en cuenta:

En los casos de gran invalidez el damnificado percibe una prestación mensual de $2000 ajustado por Sipa, no contemplado en este liquidador.
El resultado final se debería actualizar por la Tasa activa del Banco Nación hasta la fecha de liquidación.


Fecha de accidente o primera manifestación invalidante:
Edad:
Incapacidad:
Muerte
Gran invalidez
In Itinere

Resultado

Remuneraciones

Mes percepción remuneraciónRemuneración
Replicar remuneración

SAC

Mes de SACRemuneración